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LLOMOVATTE, NESTOR SAUL (SUS SUCESORES) c/ ADECCO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que admitió la acción y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Intereses Despido indirecto Servicios eventuales Suspension de contrato Remuneracion normal y habitual

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la acción por despido indirecto. Estableció que la empleadora incumplió con la normativa al suspender al trabajador por más de los plazos legales sin asignarle un nuevo destino. Por ello, consideró justificada la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La empresa de servicios eventuales suspendió al trabajador por más de los 45 días corridos o 90 días alternados permitidos por la normativa, sin comunicarle un nuevo destino.
- Vencido el plazo legal, el trabajador intimó a la empresa a otorgarle tareas, sin que ello fuera satisfecho, lo que habilitó la denuncia del contrato de trabajo por despido indirecto.
- Se confirmó el cálculo de las indemnizaciones tomando la mejor remuneración normal y habitual del trabajador, y computando el SAC.
- Respecto de los intereses, se dispuso aplicar la tasa CER más 6% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito.

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