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CUENCA, WALTER OMAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador apela sentencia que acogió su demanda por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia para actualizar los montos indemnizatorios de acuerdo al decreto 669/19.

Incapacidad Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Actualizacion por ripte Interes puro

Indemnización por accidente de trabajo sufrido en febrero de 2015, con una incapacidad del 15.16%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para actualizar el monto indemnizatorio de acuerdo al decreto 669/19, aplicando el índice RIPTE para la actualización y fijando un interés del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el decreto 669/19, que mejora las prestaciones por accidentes, debe aplicarse a todos los casos más allá de la fecha del siniestro. Además, estableció que el RIPTE es un índice de actualización salarial y no un interés propiamente dicho, por lo que corresponde aplicar un interés puro del 6% anual para compensar la privación del capital hasta la liquidación definitiva.

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