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IRALA BRITEZ, MAURO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al determinar el cálculo de la indemnización con base en el ingreso actualizado por RIPTE y la aplicación de intereses moratorios.

Incapacidad fisica Accidente de trabajo Intereses moratorios Incapacidad psiquica Ripte Ingreso base mensual Reaccion vivencial anormal neurotica

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó la incapacidad física del 26,25% de la total obrera por lesión en el hombro derecho.
- Revocó la desestimación de la incapacidad psíquica del 10% por "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II", al considerar que el informe pericial no se encontraba debidamente fundado.
- Ordenó que la liquidación se practique actualizando el ingreso base mensual por el índice RIPTE y adicionando intereses moratorios del 6% anual. Fundamentos relevantes:
- Respecto a la incapacidad psíquica, señaló que el decreto 659/96 prevé el reconocimiento de "Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas" cuando tengan relación causal específica con el accidente, debiendo descartarse previamente otras causas como la personalidad predisponente.
- En cuanto a los intereses, indicó que el decreto 669/19 modificó el régimen de actualización del ingreso base, pero que ello no excluye la aplicación de intereses moratorios adicionales.

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