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FERNANDEZ PIRAGUA, DAYAN HUBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo el cálculo de la indemnización con base en el índice RIPTE a la fecha de la liquidación, y fijando los intereses moratorios en un 6% anual.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el cálculo de la indemnización se realice actualizando el ingreso base mensual (IBM) según el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación. Además, fijó los intereses moratorios en un 6% anual.
- Fundamentos relevantes:
- El Decreto 669/19 establece que el IBM debe actualizarse por RIPTE desde la fecha del accidente hasta el pago, lo cual no implica una indexación prohibida, sino una actualización de la base de cálculo.
- Los intereses moratorios son independientes de los compensatorios, y deben fijarse conforme al art. 768 del Código Civil y Comercial.

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