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ROMERO, MICAELA ALEJANDRA c/ LUXCAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la empresa concesionaria y la marca de automóviles. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la solidaridad de la marca con la indemnización laboral.

Tasa de interes Responsabilidad solidaria Objeto social Despido Actividad normal y especifica Art 30 lct


¿Quién es el actor?

Micaela Alejandra Romero
- Demandados: Luxcar S.A. y Volkswagen Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo extensiva la responsabilidad solidaria de Volkswagen Argentina S.A. por los créditos adeudados a la actora, de conformidad con el art. 30 de la LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actividad desarrollada por Luxcar S.A. (concesionaria oficial de Volkswagen) integra la actividad principal de Volkswagen Argentina S.A., siendo una actividad coadyuvante y necesaria para el cumplimiento de su objeto social.
- Volkswagen Argentina S.A. no demostró haber dado debido cumplimiento a los recaudos de control establecidos en el art. 30 de la LCT.
- Los créditos diferidos a condena, así como la condena a entregar las certificaciones previstas por el art. 80 de la LCT, derivan del vínculo laboral y son consecuencia de la solidaridad que establece el art. 30 LCT.
- Se modifica la tasa de interés aplicable, adecuándola a la tasa CER más 6% anual.

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