QUINTEROS, HORACIO MIGUEL c/ ELECTRONICA PARA INDUSTRIAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador reclama deudas salariales por despido indirecto. La Cámara modificó la sentencia respecto a los intereses aplicables.
Deudas salariales por despido indirecto
¿Qué se resolvió?
Se confirma el despido indirecto y el recargo por DNU 34/19. Se modifica la tasa de interés aplicable a los créditos, debiendo aplicarse la tasa CER más 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El incumplimiento de la deuda salarial reclamada por el trabajador constituye injuria suficiente para justificar el despido indirecto.
- Procede el recargo por DNU 34/19 aun cuando el despido fue decidido por el trabajador, ya que el despido indirecto produce los mismos efectos que el decidido por el empleador.
- Respecto a la registración del vínculo, se confirma que fue efectuada tardíamente pero subsanada antes de la intimación del trabajador, por lo que no corresponde la condena a la persona humana codemandada.
- Se modifica la tasa de interés aplicable, debiendo aplicarse la tasa CER más 6% anual de conformidad con lo establecido en el Acta CNAT 2783.
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