PARONZINI, VICTOR EDUARDO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTROS s/DESPIDO
Obra social apela condena por despido del trabajador. La Cámara confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que hizo lugar en lo principal a las pretensiones del trabajador. La Cámara consideró que la comercialización de planes de salud por parte de la obra social, a través de una codemandada, forma parte de su actividad normal y específica, por lo que corresponde la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT. Respecto a los otros agravios del trabajador (indemnizaciones por falta de registro y falta de pago de seguro), la Cámara los rechazó confirmando lo decidido en primera instancia. En cuanto a costas y honorarios, se confirman los establecidos en la sentencia apelada.
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