BRUSAFERRI MARIO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor reclamó por un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia para ajustar el cálculo de los intereses a la normativa vigente.
Accidente laboral
- Acción civil
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de los intereses. Estableció que los créditos diferidos a condena se adecuarán desde la fecha en que cada suma es debida, mediante el CER más una tasa anual del 6% hasta la fecha de la liquidación. Además, aplicó lo normado en el art. 771 del CCyCN, disponiendo que si la aplicación de esos intereses arroja un resultado desproporcionado, se deberá considerar el parámetro objetivo dado por la actualización del valor histórico del capital mediante el índice RIPTE más una tasa del 7% anual. Finalmente, mantuvo los porcentajes de honorarios regulados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que corresponde aplicar lo dispuesto en el Acta Nº 2784 de la CNAT sobre el cálculo de intereses, dejando sin efecto criterios anteriores. También consideró la facultad prevista en el art. 771 CCyCN para ajustar los intereses si el resultado fuera desproporcionado.
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