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MOSTAFFA, ARIEL FERNANDO c/ PRENAVAL SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO

Trabajador promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia para ajustar el cálculo de intereses y honorarios.

Intereses Honorarios Remuneracion Despido Dacion de tareas

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento que consideró ajustado el despido, pero modificó la sentencia en cuanto al cálculo de intereses y honorarios. En relación al cálculo de intereses, la Cámara dispuso que los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER, a lo que se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la notificación de la demanda, capitalizándolo. Luego, se aplicará una tasa del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. No obstante, la Cámara estableció que si la aplicación de este método arrojara un resultado desproporcionado, correspondería aplicar el parámetro objetivo de actualización por RIPTE más una tasa del 7% anual. En cuanto a los honorarios, la Cámara los reguló en 16% para el letrado de la parte actora, 14% para el de la parte demandada y 7% para el perito contador, sobre el monto total de condena.

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