PILAGH, NATANIEL EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia respecto a la actualización del crédito.
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia respecto de la actualización del crédito, estableciendo que el monto diferido a condena devengará intereses desde la fecha de intimación judicial de pago, conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral. Confirmó los demás aspectos de la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales:
- La aplicación de la Ley 27.348 es incuestionable, dado que el daño se generó con posterioridad a su entrada en vigencia.
- Conforme al acuerdo mayoritario de la CNAT, cuando la demanda y condena se sustentan en la Ley 24.557, el artículo 12, apartado 3, de la Ley 27.348 resulta aplicable, estableciendo la forma de actualización del monto de condena.
- La Sala considera que la suma diferida a condena devengará intereses desde la fecha de intimación judicial de pago, tal como se indica.
- Se confirman los honorarios profesionales por considerarlos razonables en relación a la importancia, mérito y extensión de las tareas desarrolladas.
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