ABOSSIO, CLAUDIO DANIEL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y accesoriamente reclama indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, considerando a la codemandada Edesur S.A. como verdadera empleadora por aplicación del artículo 29 de la LCT.
Despido indirecto y accesorias indemnizaciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo. Considera a Edesur S.A. como la verdadera empleadora por aplicación del artículo 29 de la LCT, al acreditarse que el actor prestaba servicios en beneficio de dicha empresa. Por lo tanto, Edesur S.A. y Argencobra S.A. son responsables solidariamente por las obligaciones laborales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Jueza "a quo" admitió la pretensión dirigida contra la codemandada Edesur S.A. con fundamento expreso en el artículo 29 de la L.C.T. y en la inteligencia de que, de los términos en que se trabó la litis y el contenido de la prueba producida, surgiría demostrado que en el caso se configuró un supuesto de intermediación fraudulenta y que la titular de la relación laboral habida con el actor fue dicha codemandada, por ser quien se apropiaba del valor uso, y dirigía, supervisaba y se beneficiaba con la prestación de servicios del trabajador". "Repárese en que, tal como puso de resalto la magistrada de grado (...) del análisis de la prueba producida en la causa (especialmente la testimonial) surge demostrado que el accionante se encontró en todo momento inserto en la organización de Edesur S.A., prestando tareas (de rehabilitación, reposición y medición del suministro eléctrico y colocación de nuevas líneas de clientes) que constituyen su objeto propio, y bajo la dirección y supervisión de ésta, que era quien le daba las órdenes de trabajo y le indicaba los clientes que debía asistir, supervisaba el trabajo, brindaba capacitación y le entregaba las herramientas necesarias a fin de cumplir con las funciones asignadas".
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