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CEBALLOS, SERGIO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por el reconocimiento de una incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció la incapacidad psicológica del 10% propuesta por la perita médica.

Tasa de interes Incapacidad psicologica Dano psiquico Accidente in itinere Reaccion anormal Sistema de capitalizacion

Reconocimiento de incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicofísica del 16,4% (4% física + 10% psicológica + 1,4% por dificultad para realizar tareas y factor edad). La perita médica determinó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva Grado II con un 10% de incapacidad psíquica. La Cámara consideró que el informe pericial y psicodiagnóstico brindan sustento objetivo a dicho porcentaje, el cual se encuentra relacionado causalmente con el accidente laboral sufrido. La Cámara también modificó los intereses, aplicando el sistema de capitalización por única vez a la fecha del traslado del recurso de apelación, con más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la demandada vencida.

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