CEBALLOS, SERGIO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por el reconocimiento de una incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció la incapacidad psicológica del 10% propuesta por la perita médica.
Reconocimiento de incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicofísica del 16,4% (4% física + 10% psicológica + 1,4% por dificultad para realizar tareas y factor edad). La perita médica determinó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva Grado II con un 10% de incapacidad psíquica. La Cámara consideró que el informe pericial y psicodiagnóstico brindan sustento objetivo a dicho porcentaje, el cual se encuentra relacionado causalmente con el accidente laboral sufrido. La Cámara también modificó los intereses, aplicando el sistema de capitalización por única vez a la fecha del traslado del recurso de apelación, con más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la demandada vencida.
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