LEDEZMA ORTIZ, NESTOR c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó el reconocimiento de la incapacidad psicológica del 8,08%, pero modificó la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEDEZMA ORTIZ, NESTOR
Demandado: OMINT ART S.A.
Objeto: Incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo
Decisión:
- Se confirmó el reconocimiento de la incapacidad psicológica del 8,08% dispuesta en primera instancia.
- Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 que establecía una tasa de interés del 6% anual, aplicando en su lugar la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización por única vez.
- Se confirmaron los honorarios regulados.
Fundamentos principales de la decisión:
- El perito médico dictaminó en forma clara y concluyente que el actor presenta una "Neurosis Depresiva Reactiva" con una incapacidad psicológica del 8,08% como consecuencia del accidente de trabajo sufrido. Este informe tuvo pleno valor probatorio.
- El DNU 669/19 que modificó la tasa de interés aplicable a las indemnizaciones por accidentes de trabajo fue declarado inconstitucional por afectar el derecho de propiedad y el principio de igualdad de los trabajadores.
- Correspondía aplicar la tasa de interés prevista en el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización por única vez.
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