CONTRERAS, RUBEN ALEJANDRO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores reclamaron el pago de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) y la Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto a pagar por uno de los demandantes.
Pago de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) prevista en el CCT 3/75
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la condena al pago de la BAE 2014 a 2017 respecto de Ibáñez
- Se reduce la condena a Contreras solo a la BAE 2017, revocándose la de los años 2014 a 2016 por haber sido abonada en el marco de su retiro voluntario
- Se hace lugar al reclamo de Ibáñez por las BAE devengadas hasta la fecha de la sentencia
- Se modifica la tasa de interés aplicable, adoptando la tasa CER más una tasa pura del 6% anual
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