ROCHA BARRETO, VICTOR MATIAS EXEQUIEL (9) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia al establecer una nueva forma de cálculo de los intereses que evite la licuación del crédito alimentario del trabajador.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de cálculo de los intereses. Dejó sin efecto el sistema de capitalización periódica anual previsto en el Acta 2764 CNAT, y estableció que los intereses se calculen aplicando la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, con una única capitalización conforme el art. 770 inc. b CCCN. Fundamentó que las tasas de interés previstas en actas anteriores (2601, 2630 y 2658) eran insuficientes para evitar la licuación del crédito alimentario del trabajador ante la coyuntura inflacionaria, por lo que debía adecuarse a parámetros que preserven el poder adquisitivo de los créditos laborales, conforme la jurisprudencia de la CSJN. No obstante, para no fallar "in pejus" respecto a la demandada que recurrió a la CSJN, ordenó reducir en un 20% el importe total del capital revalorizado con más sus accesorios.
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