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SPADA, NESTOR DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un criterio particular respecto a la actualización del ingreso base y los intereses aplicables.

Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Intereses moratorios Regulacion de honorarios Actualizacion por ripte

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al porcentaje de incapacidad psicológica, fijándolo en 4% de la T.O. en lugar del 10% determinado por el perito médico. Consideró que los elementos objetivos arrimados no justificaban una incapacidad psicológica mayor.
- Respecto a los intereses, la Cámara consideró que debe aplicarse la actualización por el índice RIPTE sobre el ingreso base mensual, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de puesta a disposición de la indemnización. Adicionalmente, determinó que se debe aplicar un interés moratorio del 6% anual sobre el monto resultante.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularon de conformidad con lo expuesto.

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