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MEZA, DIEGO JEREMIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ajustó la tasa de interés y los honorarios del médico.

Danos y perjuicios Tasa de interes Accidente de trabajo Honorarios periciales Recurso ley 27348

Recurso Ley 27348

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en lo referente a la tasa de interés, aplicando una tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación con una única capitalización al momento de la notificación de la apelación. Además, redujo los honorarios del médico perito al 6% del monto total de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La facultad de los jueces de fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan tasas fijadas por ley. La Ley 27.348 establece una tasa legal, por lo que corresponde aplicar dicha tasa.
- Es equitativo y razonable compensar a la parte actora por la privación del capital y el deterioro del signo monetario, por lo que se dispone una única capitalización al momento de la notificación de la apelación.
- Los honorarios del médico perito eran elevados, por lo que se fijan en el 6% del monto total de condena.

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