AYALA, SILVANA KARINA c/ NEXT LATINOAMERICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido injustificado contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria al Banco Santander Río S.A. como contratante de los servicios de la demandada.
Indemnizaciones por despido injustificado
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se extiende la condena solidaria al Banco Santander Río S.A. en virtud del art. 30 LCT, al haberse tercerizado una actividad inherente a la actividad principal de la entidad bancaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El despido por abandono de trabajo no se configura cuando el trabajador justifica su ausencia.
- La aplicación del art. 30 LCT es correcta, al tratarse de una actividad inherente a la actividad principal del Banco Santander Río S.A.
- Se confirma la aplicación de la sanción del art. 2 de la ley 25.323 y del incremento del art. 45 de la ley 25.345 al Banco Santander Río S.A. como responsable solidario.
- Se rechaza el reclamo de aplicación del CCT 18/75 y el pago de diferencias salariales, al tratarse de una trabajadora de Next Latinoamérica S.A. y no del Banco.
- Se confirma la adecuación de los intereses aplicados, de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual.
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