SILVA, MARIANO ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador promovió demanda por indemnización de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, con modificaciones en el cálculo de los intereses y la actualización de la condena.
Indemnización por accidente de trayecto sufrido el 20/11/2012, con una incapacidad del 3%.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se modificó el cálculo de los intereses y la actualización de la condena.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- Se aplicará el régimen especial del Decreto 669/2019 que dispone la actualización de la acreencia mediante el índice salarial RIPTE.
- Los intereses se calcularán de la siguiente manera: desde el 20/11/2012 hasta la liquidación del art. 132 LO, un interés moratorio puro del 6% anual; y desde allí, el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación.
- El cómputo de los intereses debe realizarse desde la fecha del accidente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.773 y el art. 1748 del Código Civil y Comercial.
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