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ZAPATA, LEANDRO EMMANUEL c/ COTECSUD CIA. TECNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIOS Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión de primera instancia que consideró a la empresa Cosméticos Avón S.A.C.I. como empleadora real del trabajador y condenó a dicha empresa al pago de las indemnizaciones por despido.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que Cosméticos Avón S.A.C.I. fue la empleadora real del trabajador, aplicando el art. 29 LCT. Por lo tanto, condenó a Avón al pago de las indemnizaciones por despido, al considerar justificado el despido indirecto del trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se acreditó que Zapata prestó servicios para Avón en forma efectiva, a pesar de haber sido contratado a través de la empresa de servicios eventuales Cotecsud. No se probó que las tareas de Zapata en Avón fueran eventuales, por lo que correspondía aplicar el art. 29 párrafo 1 LCT y considerar a Avón como su empleadora real.

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