CAZAUBON MARCELO OSCAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que determinó una incapacidad física del 8% de la T.O. derivada del accidente.
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 03/06/2013, cuando el actor se desempeñaba como conductor de colectivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo y condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes, determinando una incapacidad física del 8% de la T.O. derivada del accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico concluyó que el actor presentaba lesión del supraespinoso y limitación funcional post-traumática en el hombro derecho, con una incapacidad física del 8% de la T.O.
- La ART no aportó estudios preocupacionales que permitieran desvirtuar lo dictaminado por el perito. Al no hacerlo, se invirtió la carga probatoria.
- No corresponde aplicar la fórmula de "incapacidad restante" o de Balthazard, por tratarse de una única lesión.
- El IBM fue correctamente calculado en base al informe de AFIP, al que la ART no objetó.
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