AGUILERA ALDO ABEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Actor demandó accidente laboral y obtuvo indemnización. Cámara modificó sentencia para ajustar plazo y monto de honorarios.
Accidente laboral sufrido el 19/12/2004 como Sargento de la Policía Federal, con incapacidad del 65% T.O.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo por accidente de trabajo con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). La Cámara modificó la sentencia para ajustar el plazo y monto de los honorarios, pero confirmó lo sustancial de la condena. Se rechazó el planteo de la demandada sobre la inaplicabilidad de la LRT al personal policial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó detalladamente la jurisprudencia de la CSJN que distingue los daños derivados de actos de servicio bélicos o de seguridad, de los accidentes laborales. Sostuvo que la Ley 24.557 de LRT es aplicable al personal de la Policía Federal, al estar expresamente incluido en su ámbito personal. Además, la Ley 21.965 que rige a la Policía solo prevé beneficios previsionales, sin excluir la aplicación de la LRT.
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