GULLUNI, ROMAN c/ CASA RUBIO S.A. s/DESPIDO
Trabajador reclamó por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó aplicar intereses conforme a las pautas fijadas por sus propias actas.
Indemnizaciones por despido sin justa causa, incremento del art. 2 ley 25.323, sanción art. 80 LCT y otros créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la aplicación de los intereses. Luego de analizar exhaustivamente los precedentes jurisprudenciales y las sucesivas actas de la Cámara, determinó que correspondía aplicar la tasa CER más una tasa pura del 6% anual, con única capitalización a la notificación de la demanda. Asimismo, estableció pautas para eventuales reducciones de la tasa. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara ha sostenido una posición contraria al anatocismo anual establecido en el art. 770 CCCN, por considerar que no cumple con el objetivo de preservar el valor de las acreencias laborales.
- Ante la insuficiencia de las tasas aplicadas anteriormente, la Cámara dictó las actas 2783 y 2784 que recomiendan aplicar CER más 6% anual, con única capitalización a la notificación de la demanda.
- Esta solución busca salvaguardar la capacidad adquisitiva del crédito y evitar que el acreedor perciba un monto desvalorizado, afectando su derecho de propiedad.
- Sin embargo, se prevé la posibilidad de reducir la tasa en caso de que genere un resultado desproporcionado, siguiendo los lineamientos establecidos por la CSJN.
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