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SACRAMENTO BLAS, ENRIQUE ADOLFO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador reclama por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia e incrementa el monto indemnizatorio conforme los criterios de actualización legal.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ripte Decreto 669 19 Ingreso base

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto indemnizatorio a $1.391.916,19 más intereses, con fundamento en la aplicación del Decreto 669/19 que modifica la Ley de Riesgos del Trabajo para el cálculo del ingreso base y su actualización.
- Fundamentos relevantes: "En atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º
- en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos." "A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, esto es 16/12/2020, actualizadas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $84.195,47." "De tal modo, en atención a esa base de cálculo, la edad del trabajador al momento del suceso (60 años), y la minusvalía determinada en la sede de grado (12,01%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $1.159.930,15 (53 $168.209,63 65/60 12,01%) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. 70/20, esto es $3.483.482 x 12,01%=$418.366,19, vigente para el supuesto bajo análisis, por lo que se estará al cálculo indemnizatorio. A la suma indicada
- $1.159.930,15
- deberá adicionarse el 20% correspondiente al art. 3 de la Ley 26.773, el que asciende a $231.986,03."

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