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CARDOZO, NORMA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora recurrió la sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente su reclamo por daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia en relación al cálculo de intereses y la regulación de honorarios.

Intereses Accidente de trabajo Dano psiquico Honorarios profesionales Cicatrices

Daños derivados de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la sentencia en lo relativo al rechazo del reclamo por daño psicológico y cicatrices, por falta de sustento en la demanda.
- Se modifica la sentencia en cuanto al cálculo de intereses, aplicando las pautas establecidas por la Cámara.
- Se modifica la regulación de honorarios de las partes y el perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez Balestrini consideró que la actora no brindó el debido sustento fáctico y jurídico en su demanda para acreditar el daño psicológico y las secuelas por cicatrices, por lo que corresponde el rechazo de esos reclamos.
- Respecto a los intereses, se dispone que se aplique el CER más una tasa del 6% anual desde la fecha del crédito y hasta la notificación de la demanda, y luego una tasa del 6% anual desde la notificación hasta la liquidación. Además, se establece que si la aplicación de esos parámetros arrojara un resultado desproporcionado, se deberá considerar lo normado en el art. 771 del CCyC.
- En cuanto a los honorarios, se regulan en porcentajes sobre el monto de condena, con 16% para la actora, 14% para la demandada y 7% para el perito médico.

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