FELIX, EDGARDO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor recurrió el dictamen de la Comisión Médica que determinó la ausencia de incapacidad laboral resarcible. La Cámara confirmó la decisión por considerar que el recurso no logró desvirtuar la eficacia del dictamen médico.
Recurso contra dictamen de Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad laboral resarcible por accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión de primera instancia, señalando que el recurso del actor no logró rebatir los fundamentos del dictamen médico, el cual se basó en el examen físico realizado y la documentación aportada. Indica que los jueces sólo pueden apartarse del asesoramiento médico cuando éste presente deficiencias significativas, lo que no se verificó en este caso.
Fundamentos relevantes:
- "El recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas."
- "Del modo señalado, el actor no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que del análisis de la documentación obrante en el expediente y de la aludida revisación física realizada en la audiencia llevó a decidir a dicho órgano que el pretensor no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral."
- "Es criterio de esta Cámara, que los jueces solo pueden y deben apartarse del asesoramiento médico cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar su idoneidad probatoria extremos que no surgen del presente."
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