CORDOBA, JULIO CESAR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado apeló condena en su contra. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al cambiar la forma de calcular los intereses.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la fecha de inicio del cómputo de intereses pero modificó el modo en que el capital nominal devengará intereses, aplicando el índice CER más un interés compensatorio del 3% anual. Mantuvo lo resuelto en grado sobre costas y honorarios, aunque estos últimos referidos al nuevo monto de condena.
Fundamentos principales:
- En cuanto a la fecha de inicio de cómputo de intereses, la Sala se remitió a su jurisprudencia previa, donde se estableció que en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro o de la toma de conocimiento de las dolencias.
- Respecto al modo de cálculo de los intereses, la Sala aplicó lo resuelto en sus Actas 2783 y 2784 CNAT de 2024, y lo dispuesto por la CSJN en el precedente "Oliva". Así, dispuso utilizar el índice CER publicado por el BCRA desde que cada suma es debida, más un interés compensatorio puro del 3% anual.
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