Logo

OLIVERA, LUJAN KARINA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora recurre la sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente su reclamo por incapacidad psicológica. La Cámara confirma la sentencia y establece que el daño psicológico debe tener proporcionalidad con el daño físico.

Nexo causal Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Proporcionalidad Teoria de la causa adecuada

Accidente de trabajo y reclamación de indemnización por incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, estableciendo que el daño psicológico debe guardar proporcionalidad con el daño físico verificado, el cual fue del 7% de incapacidad. El Tribunal considera que un 20% de incapacidad psicológica no resulta procedente, ya que el daño físico es de menor entidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostiene que, como criterio general, debe existir proporcionalidad entre el daño físico y el daño psicológico, salvo en casos de eventos especialmente trágicos o traumáticos. En este caso, al tratarse de un infortunio de menor gravedad con secuelas físicas limitadas, no corresponde reconocer un estado patológico psicológico de la magnitud reclamada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar