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MOSQUERA ELENA RIAL c/ CYPLA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y adecuó el cálculo de los intereses.

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Despido y accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. La Cámara desestima los agravios de las partes contra el pronunciamiento de grado, excepto en materia de intereses, que se adecúan conforme a la jurisprudencia vigente. El tribunal consideró:
- Que la accionada Cypla S.A. no logró desvirtuar la responsabilidad que le asignó el juez de grado por el cese del vínculo laboral.
- Que la determinación del salario computable realizada por el juez anterior se enmarcó en las facultades del art. 56 LCT.
- Que la valoración de la prueba testimonial que tuvo por acreditado el accidente de trabajo no puede ser descalificada.
- Que la actora no logró acreditar los extremos necesarios para obtener la indemnización por despido discriminatorio.
- Que tampoco se acreditaron los reclamos por salarios evadidos, adicionales convencionales y horas extras. En cuanto a los intereses, se aplicó lo dispuesto por la Cámara en los Acuerdos N° 2783 y 2784 de 2024, dejando a salvo la posibilidad de aplicar el art. 771 CCyC en caso de que el resultado fuera desproporcionado.

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