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PALLERO LILIANA (6) Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. reclaman diferencias salariales por concepto de compensación por viáticos y compensación tarifa telefónica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia de otorgar carácter salarial a dichos conceptos.

Remuneracion Ley de contrato de trabajo Viaticos Convenio colectivo Irrenunciabilidad Compensacion telefonica

Diferencias salariales por "compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica"

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia, otorgando carácter salarial a dichos conceptos. Fundamentos principales:
- El hecho de que un convenio colectivo de trabajo denomine "viático" a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y determine que esas sumas "tendrán carácter no remunerativo" no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración del art. 103 de la LCT.
- Conforme al criterio de la CSJN en "Pérez c/ Disco", las sumas abonadas como "compensación tarifa telefónica" deben entenderse como parte de la remuneración, al tratarse de pagos efectuados como consecuencia del desempeño laboral.
- No es atendible el argumento de la falta de objeciones por parte de los actores, ya que implica presumir renuncias a derechos laborales, en contradicción con el principio de irrenunciabilidad.

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