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ALTAMIRANO, ORLANDO JOSE c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 y la declaración de incompetencia.

Accidente de trabajo Debido proceso Inconstitucionalidad Comisiones medicas Ley 27 348 Procedimiento administrativo previo


¿Quién es el actor?

ALTAMIRANO, ORLANDO JOSE

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los planteos del actor relativos a la habilitación de la instancia y la inconstitucionalidad de la Ley 27.348, declarándose además la incompetencia. La Cámara señaló que si bien inicialmente había declarado la inconstitucionalidad de la reglamentación de la Ley 27.348, posteriormente consideró que con la Resolución 899-E/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se han subsanado las objeciones respecto del procedimiento administrativo previo y obligatorio. Así, el Tribunal entendió que se mantiene en sus respectivas áreas a los profesionales del derecho y de la medicina, subsanando las falencias de la anterior resolución. Además, la Cámara consideró que el argumento del actor sobre la imposibilidad de cumplir con el trámite administrativo previo por el cierre de las Comisiones Médicas durante la pandemia es inatendible, ya que conforme la Resolución SRT 75/2020 las Comisiones reanudaron la atención al público.

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