ERDFEHLER, MARIANA RAQUEL 4B) c/ PROVINCIA SERVICIOS DE SALUD S.A. (EN LIQUIDACIÓN) Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses aplicables a la condena.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la determinación de los intereses sobre el crédito, aplicando lo dispuesto en el Acta N°2784 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se confirmó lo demás.
Fragmentos relevantes:
"...Según quedó establecido en el Acta Nº 2784 de esta CNAT, corresponde disponer -en los términos del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación
- que "…los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER. A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final…"."
"...Corresponde imponer las costas de primera instancia y la regulación de honorarios en la forma dispuesta en el considerando V-..."
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