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CORDOBA, KARINA PATRICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló sentencia de primera instancia que hizo lugar a su reclamo por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la aplicación de intereses.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la aplicación de intereses sobre los créditos diferidos a condena, estableciendo que deben adecuarse desde la fecha en que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER, más una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la notificación de la demanda, y luego una tasa del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. Sin embargo, en atención al criterio mayoritario de la Sala, se dispuso también la aplicación del art. 771 del Código Civil y Comercial, facultando ajustar el importe de la condena si la aplicación de los intereses arroja un resultado desproporcionado, tomando como parámetro objetivo la actualización del valor histórico del capital mediante el índice RIPTE más una tasa del 7% anual. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema dejó sin efecto un pronunciamiento previo de esta Sala sobre la aplicación del Acta N° 2764 de la CNAT, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en las Actas N° 2783 y 2784 sobre el cálculo de intereses.
- No obstante, en atención al criterio mayoritario de la Sala, también corresponde aplicar la facultad del art. 771 del Código Civil y Comercial para ajustar los intereses si el resultado fuera desproporcionado.

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