CAVALLERO, MARIA ALEJANDRA c/ SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Actora: María Alejandra Cavallero
- Demandados: Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y afines de la República Argentina; Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina; Sindicato de Trabajadores Pasteleros Confiteros Pizzeros Heladeros y Alfajoreros; Mediconex SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo sustancial a la demanda. Rechazó la responsabilidad solidaria de los sindicatos, amparándose en la jurisprudencia de la CSJN que establece que las obras sociales administran el sistema de salud pero no prestan los servicios médicos directamente. También confirmó la desestimación de las sanciones del art. 132 bis LCT por falta de prueba de la intimación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara comparte el criterio de la sentencia de primera instancia sobre la responsabilidad solidaria de los sindicatos, siguiendo la doctrina establecida por la CSJN en el fallo "Gómez, Claudia Patricia".
- Respecto a las sanciones del art. 132 bis LCT, la Cámara considera que la prueba aportada no acredita el cumplimiento de los requisitos legales para su aplicación.
- En cuanto a la distribución de costas, la Cámara entiende que corresponde aplicar la excepción del art. 68 CPCCN y disponer que se impongan por su orden, atendiendo a las particularidades del caso.
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