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AMARO, ROQUE ISIDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses del crédito se apliquen según la tasa CER con más una tasa pura del 6% anual.

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Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto al cálculo de los intereses. En lugar de aplicar las tasas dispuestas por actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dispuso que el monto adeudado devengará intereses según la tasa CER reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, con una única capitalización del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial. Confirmó la regulación de honorarios efectuada por el juez de primera instancia. Impuso las costas de alzada a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Observo que la magistrada dispuso que "…el monto diferido a condena, devengará intereses desde las respectivas fechas de su exigibilidad, la primera desde el 12/11/2015, y la segunda, desde el 20/02/2016 (cfr. artículo 2, ley 26.773) de conformidad con las sucesivas tasas dispuestas por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones mediante ACTA Nro. 2601, 2630 y 2658 según el período de que se trate, al 29/12/2016 (ver constancia notificatoria a fs. 97/vta. del expediente papel), momento en el cual se procederá a su capitalización por única vez y el nuevo importe así obtenido, continuará devengando intereses conforme las tasas mencionadas, hasta la fecha de su efectivo pago". Sobre el punto, estimo que resulta procedente en el caso la aplicación del acta CNAT Nº 2783 del 13/3/24, por la cual se acordó por mayoría: 1) adecuar los créditos laborales, sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER reglamentada por el BCRA con más una tasa pura del 6 % anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; 2) Disponer una única capitalización del art. 770 inciso b del CCCN desde la fecha de notificación de la demanda, pero exclusivamente sobre la tasa pura del 6 % anual."

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