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SEVERI, MELISSA ELISET c/ CANALES FERNANDO, REGGIARDO JULIO Y ARGENTIERI FEDERICO SOC. DE HECHO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido, pero la Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto a la aplicación de intereses sobre los créditos diferidos a condena.

Intereses Costas Despido Ripte Creditos diferidos

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER, más una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara aplicó lo dispuesto en el Acta Nº 2784 de la CNAT respecto a la aplicación de intereses, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente.
- Además, la Cámara dispuso la aplicación del art. 771 del Código Civil y Comercial, estableciendo como parámetro de referencia objetivo la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE más una tasa de interés anual del 7%, para evitar un resultado desproporcionado.
- Las costas de primera instancia se mantuvieron en un 20% a cargo de la actora y 80% a cargo de los demandados, teniendo en cuenta que se desestimaron ciertos reclamos.
- Los honorarios de la representación letrada de la demandada fueron confirmados.

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