PERALTA, ALBA GLORIA c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y fijó una nueva fecha de cómputo de los intereses.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses se computarán desde el 1 de julio de 2016, confirmando lo demás.
- Fundamentos relevantes:
- La Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora del Fondo de Reserva previsto en la LRT, debe responder con ese patrimonio y no con el propio.
- Se tuvo por acreditada la incapacidad psicofísica vinculada al trabajo.
- La falta de presentación del examen preocupacional genera una inversión de la carga probatoria a favor del trabajador.
- Los intereses deben computarse desde que se produjo el daño, no desde un plazo posterior.
- La previsión del Decreto 1022/17 que excluye el pago de costas y honorarios por el Fondo de Reserva es inconstitucional.
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