LITRENTA, MARIA EUGENIA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la condena por ciertas sanciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Eugenia Litrenta, demandó al Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social por despido.
- En primera instancia, la jueza hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido, aplicando la presunción por rebeldía del art. 71 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.
- La demandada recurrió la sentencia apelando ciertos aspectos.
- La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, revocando la condena por la sanción prevista en el art. 80 LCT (certificados de trabajo) y por la sanción del art. 132 bis LCT (aportes previsionales no ingresados).
- Respecto al art. 80 LCT, la Cámara consideró que la exigencia del decreto reglamentario 146/01 es inconstitucional, por lo que no correspondía la sanción.
- En cuanto a la sanción del art. 132 bis LCT, la Cámara entendió que la intimación cursada no cumplía con los requisitos legales.
- La Cámara mantuvo la condena de primera instancia en lo demás, con algunas modificaciones en los intereses aplicables.
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