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ORO MURO MARIANO SEGUNDO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y confirmó la condena solidaria a la codemandada Telefónica de Argentina S.A., pero adecuó el cálculo de intereses.

Intereses Actualizacion monetaria Responsabilidad solidaria Despido Cer Art 30 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la condena solidaria de Telefónica de Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT, pero se modifica el cálculo de intereses, ordenando aplicar la tasa CER más 6% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago, con única capitalización en la fecha de notificación de la demanda. Fundamentos principales:
- Telefónica de Argentina S.A. resulta solidariamente responsable por las obligaciones laborales de Sur Contact Center S.A. (actual Aegis Argentina S.A.), ya que las tareas del actor se integraban a la actividad normal y específica de Telefónica.
- No corresponde la capitalización periódica de intereses ordenada en Acta 2764 CNAT, por ser contraria a lo dispuesto en el art. 770 inc. b) CCyC.
- Procede adecuar el crédito mediante tasa CER más 6% anual, para compensar la pérdida de valor adquisitivo.

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