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FERNANDEZ TORRICO, ANGEL GUILLERMO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia y ratificó la procedencia del despido indirecto y la condena por falta de entrega de certificados.

Tasa de interes Obligaciones del empleador Despido indirecto Certificados de trabajo Principios laborales

Despido indirecto y falta de entrega de certificados

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, considerando justificado el despido indirecto. Respecto a la falta de entrega de certificados, la Cámara consideró que la mera puesta a disposición no cumple con la obligación, siendo necesaria la entrega efectiva o la consignación judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La intimación del trabajador por dación de tareas y el silencio de la empleadora configuran una injuria grave que justifica el despido indirecto. La empleadora no cumplió con su deber de control previsto en el art. 210 LCT. 2) La mera puesta a disposición de los certificados no cumple con la obligación del art. 80 LCT, correspondiendo la entrega efectiva o la consignación judicial. 3) Se aplica la tasa de interés CER más 6% anual con una única capitalización en la fecha de notificación de la demanda.

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