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GARCIA, RENE OSCAR c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El trabajador demandó por accidente laboral y despido. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a intereses y honorarios.

Intereses Codigo civil y comercial Accidente laboral Honorarios profesionales Capitalizacion Despido Indice ripte


¿Quién es el actor?

GARCÍA, RENE OSCAR
- Demandados: EXPERTA A.R.T. S.A. Y OTROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente laboral y despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a intereses y honorarios. Sobre los intereses, la Cámara dispuso que los créditos diferidos a condena se adecuarán mediante el CER más una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito hasta la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Luego, se aplicará una tasa del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. Sin embargo, si la aplicación de estos intereses arrojara un resultado desproporcionado, se establecerá un parámetro de referencia objetivo: la actualización del valor histórico del capital mediante el índice RIPTE más una tasa del 7% anual. Respecto a los honorarios, la Cámara dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia y los fijó de manera originaria, estableciendo los siguientes porcentajes sobre el capital e intereses de condena: 18% para la representación y patrocinio letrado de la parte actora, 16% para los codemandados Succar, y 7% para el perito contador, en el caso del despido; y 18%, 16%, 16%, 7% y 7% para la representación letrada de la parte actora, personas humanas codemandadas, aseguradora, perito médico e ingeniero, respectivamente, en el caso del accidente. Principales fundamentos:
- En relación a los intereses, la Cámara se basa en el Acta Nº 2783/2784 de la CNAT, que estableció los criterios de capitalización. Además, aplica el art. 771 del Código Civil y Comercial para evitar resultados desproporcionados.
- Respecto a los honorarios, la Cámara considera las actuales circunstancias económicas y financieras, y la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales.

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