GONZALEZ CASTIGLIONI, MARIA DE LA MACARENA c/ AKIAN GRAFICA EDITORA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó que la relación laboral con la demandada continuó luego de su renuncia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó que no existió relación laboral subordinada después de diciembre de 2013.
Cuestionar la naturaleza del vínculo entre las partes después de la renuncia de la actora en diciembre de 2013
¿Qué se resolvió?
Se confirma que no existió relación laboral subordinada entre las partes después de diciembre de 2013. Los testimonios y pruebas acreditan que la actora prestó servicios de manera independiente y no como empleada. Tampoco se verificó que la demandada le impartiera órdenes o ejerciera control y supervisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La prueba testimonial indicó que la actora concurría de manera esporádica a la empresa y que desarrollaba actividades también para otras imprentas.
- El informe pericial contable sobre emisión de facturas no prueba por sí solo una relación laboral subordinada.
- Los viajes al exterior de la actora no acreditan por sí solos continuidad del vínculo laboral.
- La actora tuvo inconsistencias en sus propios dichos al afirmar prestación de servicios exclusiva y luego mencionar trabajos para una revista.
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