CEBALLOS, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó la sentencia de primera instancia al establecer la forma de actualización del crédito por accidente de trabajo.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización del crédito. Estableció que, al tratarse de un reclamo bajo la Ley 24.557, se aplica el artículo 12 apartado 3 de dicha ley, según la modificación introducida por la Ley 27.348. Además, determinó que la suma diferida devengará intereses desde la intimación judicial de pago, conforme a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación.
Fundamentos relevantes:
- La Ley 27.348 resulta aplicable al caso al haberse producido el accidente con posterioridad a su entrada en vigencia en 2017.
- El artículo 20 de la Ley 27.348 establece que la modificación del artículo 12 de la Ley 24.557 se aplica a las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de dicha ley.
- La Cámara revisó el segmento de la sentencia referido a la actualización del crédito para adecuarlo a lo normado por el artículo 12 apartado 3 de la Ley 24.557, según la reforma de la Ley 27.348.
- La Cámara confirmó los honorarios de los profesionales por considerarlos razonables según la importancia, mérito y extensión de las tareas, y las pautas arancelarias.
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