ALEGRE, ALEJANDRO LUIS c/ REYDEL AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora y la empresa usuaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia reduciendo el monto de la condena pero confirmando la sanción por deficiente registro laboral.
Despido, indemnizaciones y sanciones
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena, pero se confirma la sanción por deficiente registro laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para que proceda la excepción del último párrafo del art. 29 LCT, la empresa usuaria debe acreditar que las prestaciones del trabajador eran de carácter eventual, lo cual no ocurrió en el caso.
- Corresponde la sanción del art. 1° de la ley 25.323 por deficiente registro, ya que la normativa no establece qué debe entenderse por "registración deficiente", por lo que no cabe una interpretación restrictiva.
- Corresponde confirmar la condena a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT, dado que dicha obligación recae sobre el empleador directo, es decir, la empresa usuaria.
- Se mantiene la capitalización anual de intereses dispuesta en primera instancia, en línea con la jurisprudencia de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: