PARDO, GONZALO DE LA CRUZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso el cómputo de intereses desde la fecha del accidente.
Accidente in itinere sufrido el 07/10/2020 con lesiones en ambas rodillas, hombro, muñeca, mano y diente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al inicio del cómputo de intereses, disponiendo que éstos se devenguen desde la fecha del accidente (07/10/2020) y no desde la fecha del alta médica (30/10/2020). Asimismo, aplicó el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial por única vez a la fecha de notificación del traslado del recurso (06/05/2022) sobre el capital de condena con más los intereses previstos. Confirmó los honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 2 de la Ley 26.773 y el art. 11 de la Ley 27.348 disponen que el derecho a la reparación dineraria se computa desde que acaeció el evento dañoso, por lo que los intereses deben correr desde la fecha del accidente y no desde el alta médica.
- El DNU 669/2019 que modificó la tasa de interés prevista en la LRT, es inconstitucional por afectar los derechos del trabajador.
- Corresponde aplicar el sistema de capitalización previsto en el art. 770 inc. b del CCyC por única vez a la fecha de notificación del traslado del recurso, dado que la tasa prevista en la ley 27.348 resulta insuficiente para compensar la pérdida del valor adquisitivo.
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