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RIOS CABALLERO, DANIELA ROCIO c/ GASTRONOMIA MOLISANA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y reclamo de diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena pero confirmando la existencia del despido indirecto.

Intereses Capitalizacion Diferencias salariales Despido indirecto Ley 24 013 Ley 25 323

Despido indirecto y diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena a $1.291.978,53 pero confirmando la existencia del despido indirecto. Dejó sin efecto la condena solidaria a las personas físicas demandadas y condenó a la empleadora al pago de la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 por deficiente registro de la relación laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los testimonios concordantes de los testigos acreditaron que la actora prestaba tareas como cajera, por lo que correspondía el pago de las diferencias salariales.
- No correspondía aplicar las sanciones de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 por no acreditarse conductas reprochables del empleador.
- Respecto a los intereses, se aplicará la tasa prevista en el acta 2783/24 de la Cámara (coeficiente de estabilización más 6% anual con una sola capitalización).

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