CISTERNA, EDUARDO ANDRES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. -4- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó incapacidad física y psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia y reconoció una incapacidad psicológica del 5% junto con la incapacidad física.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Incapacidad física y psicológica por accidente de trabajo
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicológica del 5% de la total obrera, además de la incapacidad física ya determinada.
Fundamentos relevantes:
- El perito médico determinó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I/II que le produce una incapacidad del 5% de la total obrera.
- El Tribunal consideró que el juicio de causalidad es jurídico y correspondía al perito establecer la existencia de la afección psicológica y su relación con el accidente laboral, lo cual está debidamente fundamentado en el dictamen pericial.
- La Cámara agregó los factores de ponderación a la incapacidad física determinada, fijando un total de 15,69% de incapacidad.
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