CORRADI, SILVINA ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora accionó por incapacidad derivada de un accidente de trayecto, y la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aumentar el porcentaje de incapacidad reconocido y adecuar el cómputo de intereses.
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trayecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad del 20,16% (5% por limitación de hombro, 3% por limitación de muñeca y 10% por trastorno adaptativo). Ordenó el cálculo de intereses desde la fecha del accidente y su actualización por RIPTE.
Fundamentos relevantes:
- El informe pericial médico resulta fundamento adecuado para determinar la incapacidad de la trabajadora, al estar sustentado en exámenes y estudios realizados.
- El cómputo de intereses debe hacerse desde la fecha del accidente, conforme lo previsto en el art. 2 de la Ley 26.773 y el art. 1748 del CCyC.
- La actualización del capital por el índice RIPTE, conforme lo dispuesto en el Decreto 669/2019, es un mecanismo de ajuste válido y aplicable al caso.
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