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CORRADI, SILVINA ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora accionó por incapacidad derivada de un accidente de trayecto, y la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aumentar el porcentaje de incapacidad reconocido y adecuar el cómputo de intereses.

Intereses Incapacidad Accidente de trabajo Reparacion Actualizacion

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trayecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad del 20,16% (5% por limitación de hombro, 3% por limitación de muñeca y 10% por trastorno adaptativo). Ordenó el cálculo de intereses desde la fecha del accidente y su actualización por RIPTE. Fundamentos relevantes:
- El informe pericial médico resulta fundamento adecuado para determinar la incapacidad de la trabajadora, al estar sustentado en exámenes y estudios realizados.
- El cómputo de intereses debe hacerse desde la fecha del accidente, conforme lo previsto en el art. 2 de la Ley 26.773 y el art. 1748 del CCyC.
- La actualización del capital por el índice RIPTE, conforme lo dispuesto en el Decreto 669/2019, es un mecanismo de ajuste válido y aplicable al caso.

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