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MIRANDA, LEONARDO NAHUEL c/ SWISS GUARD SECURITY GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador y el consorcio de propietarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y responsabilizó solidariamente al consorcio por las obligaciones laborales.

Consorcio de propietarios Solidaridad Despido Servicio de vigilancia Actividad normal y habitual Unidad tecnica o de ejecucion


¿Quién es el actor?

Leonardo Nahuel Miranda
- Demandados: Swiss Guard Security Group S.A. y Consorcio de Copropietarios Zapiola 2066/76

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y responsabilizó solidariamente al consorcio de propietarios por las obligaciones laborales, en aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si bien la vigilancia es una actividad accesoria, la Cámara consideró que forma parte de la actividad normal y habitual del consorcio, por lo que éste debe responder solidariamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La contratación de los servicios de vigilancia, aunque es accesoria a la actividad principal del consorcio, hace a su actividad normal y habitual, pues brinda seguridad a los habitantes del edificio.
- La presencia de personal de vigilancia tiene como propósito atenuar el riesgo de delitos contra la propiedad y las personas, lo cual es relevante para el consorcio.
- Por lo tanto, los servicios tercerizados encuadran en la actividad "normal y específica" del consorcio, determinada según el criterio de unidad técnica o de ejecución.

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