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AGUIRRE, ARNALDO ULISES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó la aplicación de capitalización de intereses por única vez.

Intereses Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Capitalizacion Ley 27 348 Art 770 ccycn

Accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad del 17%

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la tasa de interés del art. 11 de la Ley 27.348, pero ordenando la aplicación del sistema de capitalización por única vez a la fecha de notificación de la acción, conforme el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial. Los principales fundamentos fueron:
- El art. 770 del CCyCN resulta operativo al caso por su carácter de norma de orden público, y permite corregir la distorsión en los resultados obtenidos con la aplicación exclusiva de la tasa de interés del art. 11 de la Ley 27.348.
- La capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN debe aplicarse por única vez a la fecha de notificación de la acción (31/03/2023), respecto del IBM actualizado mediante índice RIPTE a ese momento, y continuar devengando intereses hasta su efectiva cancelación.
- No corresponde aplicar el Acta 2783/4 de la CNAT, dado que se trata de un régimen legal de intereses.

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